Las leyes de la mariposa

          ¿Quién dicta o escribe el guion de la obra de teatro que interpretamos? ¿En qué tablas de la ley está escrito el guion de la Historia? ¿Es el transcurrir de la vida el de la aplicación del Derecho? ¿Cómo y quién determina que lo sea, la medida en que lo es? ¿Qué pasa cuando en las relaciones entre las personas confluyen diferentes ordenamientos jurídicos, reflejo de diferentes mundos? ¿Qué leyes dicta el amor? ¿Qué obligaciones exige el alma?. 

           Determinan estas preguntas las reflexiones recogidas en este ensayo, este artículo escrito a raíz de la petición que Encarnación Roca Trias, entonces Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, me planteó en una visita a Estrasburgo, cuando me dijo que iba estaba coordinando un dossier sobre ópera y Derecho para la revista Scherzo, y me preguntó si estaría dispuesto a escribir un artículo sobre ópera y Derecho en Madame Butterfly, desde nuestra común condición de juristas y aficionados a la ópera. Sin saberlo, en mi caso escogió muy bien la pregunta, pues Madame Butterfly  es una de las óperas que suenan en mí alma adentro, y siempre me ha parecido interesante relacionar el Derecho con la vida y con el alma, y en el caso de la ópera en general y en el de Madame Butterfly en particular con la belleza. Poco después recibí la invitación del director de Sherzo, Juan Lucas, para escribir el artículo para Enero. Ahí estuvo la semilla germinado a lo largo del otoño, madurando ideas, hasta que en las vacaciones de Navidad, escuchandol una y otra vez Madame Butterfly, el agua acumulada en el estanque de la inspiración fluyó como tinta sobre el papel en este ensayo que como artículo ha publicado Scherzo en su número 382 de este mes Marzo con el título "Alma, Derecho y vida en Madame Butterfly", que en realidad es el subtítulo de "Las leyes de la mariposa": con éste os lo envío como carta en la botella, y os invito a leerlo mientras escucháis o contempláis en el video la representación de Madame Butterfly, y con ello sepáis de las leyes de la mariposa.

 

 

Las leyes de la mariposa

Alma, Derecho y belleza en Madame Butterfly

 

          ¿Quién dicta o escribe el guion de la obra de teatro que interpretamos? ¿En qué tablas de la ley está escrito el guion de la Historia? ¿Es el transcurrir de la vida el de la aplicación del Derecho? ¿Cómo y quién determina que lo sea, la medida en que lo es? ¿Qué pasa cuando en las relaciones entre las personas confluyen diferentes ordenamientos jurídicos, reflejo de diferentes mundos? ¿Qué leyes dicta el amor? ¿Qué obligaciones exige el alma?

          Nos dice Simone Weil en L’enracinement que es la nuestra un alma enraizada, verticalmente en la cadena de los padres y antepasados que nos preceden y de los hijos y nietos que nos siguen, horizontalmente con nuestro tiempo y nuestra época, nuestro espacio, nuestros(s) imaginario(s) colectivo(s) y las identidades colectivas, culturas y civilizaciones de las que formamos parte, los retos de la humanidad compartida. Nos dice también, cuando se plantea con ese ensayo contribuir al alumbramiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que no son éstos tanto derechos como obligaciones humanas; y lo son porque son exigencias para la alimentación, el cuidado, el encuentro con el alma universal de la que todos somos parte y en todos habita, la atención a sus necesidades y con ello la realización de nuestra esencia y el encuentro con nosotros mismos, avanzar en el camino hacia ser lo que podemos llegar a ser. Cuidar el alma, florecerla, promover su emerger a la luz desde las aguas profundas.

          Convergen en la norma que se constituyen en ley la legitimidad del consenso social que refleja con el monopolio del uso legítimo de la fuerza por el Estado como garantía e instrumento de su aplicación. Confluencia entre seducción y obligación, entre moral y poder, entre legitimidad y fuerza, entre libertad y orden, refleja todo ordenamiento jurídico un mundo, una cosmovisión, una cultura; es fruto, juridificación y normativización de lo enseñado por la experiencia colectiva. Una ordenación desde el poder, por el poder, de la vida en sociedad; y al tiempo un acuerdo, pacto o contrato social de la obra colectiva a interpretar. La pública, determinada por la Constitución y el Derecho Público y sus instituciones y dramatis personae. Y la privada, al regular las relaciones entre las personas que conforman la sociedad y en ella conviven, establecer el código de circulación conforme a cuyas normas conducen sus vidas, ejercen su libertad, sus derechos.

          Nos decía Platón que el propósito y sentido último del arte es acercarse, captar el alma, y que la música, la poesía y la literatura, la escultura o la pintura son vías para ello. Es así la ópera la obra de arte total; pues en ella todas esas vías confluyen, pueden conjugarse y combinarse, en una fusión única y sublime, que difícilmente podría obtenerse realizando el camino por una sola de las vías, o sucesivamente por cada una. Despertar del alma en todos sus sentidos, despertar todos los sentidos del alma, sentir el alma: ópera. En la música, en el canto que de ella brota, en la literatura del texto, en la estética de las escenas y los decorados, en el teatro… Hablamos de una u otra obra de arte, según su género. La ópera es, sin embargo, la obra (valga la redundancia).

          Cuando Encarnación Roca Trias me planteó, en su última visita a Estrasburgo, si me animaría a escribir sobre Madame Butterfly desde la perspectiva de la relación entre ópera y Derecho, se me vino, en una primera aproximación superficial, el análisis del argumento de la obra desde la perspectiva de la aplicación del Derecho positivo, en concreto del Derecho Civil, de familia, y del Derecho Internacional Privado en la eventual regulación del conflicto de leyes entre el ordenamiento jurídico japonés y el estadounidense que pudiera aplicarse a las vicisitudes de la relación entre el Teniente Pinkerton y Cio Cio San y su común hijo “Dolor”. Bien pudiera ser ese uno de los enfoques para afrontar el reto planteado, e incluso el de erigirnos en abogados de Cio Cio San y defenderla ante los tribunales, o, quien lo prefiera, del Teniente Pinkerton. Pero a medida que estos días, escuchando una y otra vez Madame Butterfly, he ido madurando la reflexión de las leyes de la mariposa hasta empuñar la pluma, se me han ido haciendo presentes estas reflexiones en gran angular como puntos de partida a cuya luz aproximarnos, más que jurídicamente a Madame Butterfly, operísticamente a su dimensión jurídica; y hacerlo desde la perspectiva del alma enraizada.

          Nos dice Seferis en uno de sus versos que un alma sólo puede ser del todo en otra alma. Tal vez por ello, además de hundir sus raíces en la tierra de su propia cultura y cosmovisión colectiva, alza el alma sus ramas al cielo con la esperanza de encontrarse con otras almas. Es el amor ese reflejo del alma que es del todo en otra alma. Acontece a veces que esas almas estén enraizadas en culturas, idiomas, cosmovisiones y derechos distintos, como las de Cio Cio San y Benjamin Franklin Pinkerton.

          “Viene la sera… Non sei piú sola...” Anochece al fondo en la colina de Nagasaki, y bien capta Puccini – la mirada perdida en su casa de Lucca, o acaso en la de Torre del Lago – la eternidad del instante del amor que se realiza, en que se funden las almas y se encuentran los cuerpos, y quisiéramos que siempre durara…

          Eternidad, permanencia, transformación, voluntad también con la que Cio Cio San replica “Madama Pinkerton” cuando es llamada “Madama Butterfly”; se convierte, antes de la boda, al cristianismo para adorar el mismo Dios; atraviesa la ausencia manifiesta su fe en “Un bel di vedremo…”; vive su relato de amor, de unión y de espera, por el que se muestra dispuesta a todo sacrificio “Che tua madre dovrà…”

          Compra, junto a la casa de la colina de Nagasaki, Benjamin Franklin Pinkerton a Cio Cio San como esposa, sin considerar que ello le impida casarse un día con una joven estadounidense, como señala en el brindis con el que replica al Cónsul Sharpless. Como efectivamente hace a su regreso a Estados Unidos. Y considera desde su perspectiva su deber hacerse cargo de su hijo con Cio Cio San al tener noticia de su existencia. Bien pueda tal vez tener a ello derecho, o actuar así conforme a Derecho, y realizar con ello lo que, en una u otra cosmovisión, constituya el interés del niño, que no en vano Cio Cio San ha llamado “Dolor”, de quien se despide como pequeño dios (“Piccolo Iddio!”) y por quien hace el sacrificio de la vida, con el que da el sentido último a su amor, y de él hace eternidad…

          Pues no es ahí el Derecho la norma cuyo cumplimiento garantiza el monopolio legítimo de la fuerza por parte del Estado, el ejercicio de su capacidad de coerción; sino aquella conforme a la que queremos vivir, el honor por el que estamos dispuestos a morir, el relato de la vida sin el que no queremos vivir, cuyo punto y final estamos dispuestos a escribir con la sangre del harakiri en el alma de quienes interpreten, vean y escuchen Madame Butterfly y en su alma retengan la eternidad de sus instantes.

          Tiene el corazón razones que la razón no alcanza. Corta a veces sus raíces el alma que es en otra alma, para ser en otra alma; y ya sólo en ella, con ella, puede vivir. Se dirige el Derecho al espíritu, a la razón; mas no alcanzan siempre sus leyes al alma, al corazón. Tiene a la luz del alma otro sentido – dirección, significado, sentimiento – la vida. Tiene el alma sus leyes: la mariposa también.

          Breve es

                                                     la vida

de

                                                     la mariposa

           Eterna

                                                     su belleza

           Con

                                                     su sangre

escribe

                                                     sus leyes

 

 

Manuel Montobbio

Enero 2022